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¿TIENES UN TRASTERO ALQUILADO SIN VIVIENDA?

¿TIENES UN TRASTERO ALQUILADO SIN VIVIENDA?

Pues entonces debe tributar al 21% de IVA.

Los arrendamientos de garajes y anexos, entre los que se encuentran los trasteros, estarán exentos del IVA cuando sean accesorios a viviendas que igualmente se cedan en arrendamiento y éste resulte exento.

Pero si el arrendamiento es de los garajes y trasteros de forma independiente a la vivienda no resultará exento.

Y esto dónde está: Ley 35/2006, art. 99 Ley 37/1992, arts. 4, 5, 11 y 20 RIRPF RD 439/2007, arts. 75 y 76 y en la consulta vinculante V0194-16.

Si tienes dudas o no te aclaras, puedes consultarnos.

Gracias y Saludos. 

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